Paneles fotovoltaicos

Mediante el Real Decreto-ley 29/2021, del pasado 21 de diciembre, el Gobierno adopta medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el despliegue de la infraestructura de puntos de recarga y de las energías renovables y el autoconsumo.

Este Real Decreto-ley supone un avance necesario para la consecución de los objetivos fijados en el marco estratégico de energía y clima. Se pretende con ello tomar medidas urgentes para limitar el cambio climático y acelerar la transición hacia un modelo económico y social más sostenible, dando un uso eficaz a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Se trata de medidas en el ámbito energético para eliminar las barreras normativas que impiden o dificultan el despliegue acelerado de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y las energías renovables innovadoras.

Igualmente, el RD-l facilitará la aplicación de las líneas de actuación incluidas en el recientemente aprobado Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento (ERHA) y el PERTE para el desarrollo del vehículo eléctrico y conectado.

A continuación describimos algunas de las medidas adoptadas:

Impulso al despliegue de la infraestructura de puntos de recarga

Se elimina la necesidad de obtener licencia de obras y realización de estudio medioambiental, sustituyéndose por declaración responsable.

Se incluye la posibilidad de que los Ayuntamientos apliquen bonificaciones fiscales de hasta el 50% del Impuesto de Bienes e Inmuebles (IBI) en aquellos inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga, y de hasta el 90% del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) para aquellos inmuebles en los que se vayan a instalar puntos de recarga.

Se modifica la Ley 37/2015 de carreteras, de manera que se facilita la instalación de puntos de recarga en las zonas de protección de la carretera, justificando que éstas sean fácilmente desmontables.

Acorde con la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, se aplica la obligatoriedad de que las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos instalen puntos de recarga según su volumen anual agregado de ventas.

Igualmente, los edificios no residenciales privados y los parkings no adscritos a edificios más de 20 plazas de aparcamiento, tendrán que instalar puntos de recarga de un modo proporcional al número de plazas.

Se incorpora en el marco legal un régimen sancionador para la distribuidora, por el posible incumplimiento de plazos, particularizado para la instalación de consumo que corresponda con una infraestructura de punto de recarga.

Fomento del autoconsumo

Se elimina la necesidad de presentar avales para las instalaciones de menos de 100 kW asociadas a cualquiera de las modalidades de autoconsumo con excedentes.

Las compañías distribuidoras deberán disponer de canales de comunicación abiertos para atender consultas y obtener información relativa a los expedientes de acceso a la red de instalaciones de autoconsumo.

Se actualiza el actual régimen sancionador aplicable al autoconsumo creando tipos específicos para atajar los problemas existentes, entre los que cabe destacar el alargamiento artificial del proceso de tramitación y alta de las instalaciones de autoconsumo, así como la posible existencia de problemas en la gestión y comunicación de excedentes.

Se modifica el Real Decreto 244/2019 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, permitiendo los autoconsumos colectivos a través de la red de alta tensión (hasta ahora sólo se permitía la conexión en baja tensión).

Facilitación de la tramitación de plantas de energías renovables

Se fija un plazo adicional de nueve meses para los hitos intermedios relativos a la obtención de la declaración de impacto ambiental (DIA) y las autorizaciones administrativas previa y de construcción, manteniendo el plazo total de cinco años para el hito final de obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva, con la consiguiente entrada en operación de la instalación.

Igualmente, se permite la renuncia voluntaria a los permisos de acceso y conexión, permitiendo así liberar capacidad de la red para la tramitación de proyectos con mayor madurez y viabilidad. Las garantías ya presentadas serán devueltas.

Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural

Se introducen medidas para flexibilizar las condiciones contractuales del suministro de gas: se permitirá modificar o suspender el caudal contratado para abastecerse de gas natural, evitando así que las industrias soporten costes adicionales derivados de las limitaciones vigentes para modificar este tipo de contratos.

Fomento de las energías renovables innovadoras

Se autoriza la tramitación de instalaciones eólicas marinas que ya cuenten con autorización administrativa previa o que se refieran a prototipos o instalaciones con un componente experimental y de I+D+i.

Se adoptan varias medidas técnicas para desplegar proyectos e instalaciones innovadoras y de sistemas que faciliten la gestión del sistema eléctrico, los llamados “componentes de red plenamente integrados”, como el almacenamiento.

Otras medidas

Respecto a las medidas para la reducción de costes de la factura final eléctrica y de gas natural, se prorroga durante el primer trimestre de 2022 la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Se mantiene hasta el 30 de abril de 2022 la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh, y para el bono social, con independencia del precio de la electricidad en el mercado mayorista.

Al margen del ámbito energético, el Real Decreto-ley también incluye otras medidas de carácter fiscal que tienen como objetivo combatir la pandemia de COVID-19: la prórroga del tipo reducido de IVA del 4% para las mascarillas quirúrgicas desechables, y del 0% a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19 adquirido por las administraciones públicas, centros sanitarios y entidades sociales.

Se incluye también una oferta de empleo público extraordinaria para el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y refuerza la plantilla del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE).

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