Ley de Cambio Climatico

La Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico del Congreso de los Diputados aprobó a comienzos de mes el Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética. Actualmente ha sido ya remitida al Senado para su aprobación final.

Se trata de una Ley Marco para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados parte del Acuerdo de París 2015: mantener el incremento de la temperatura media global por debajo de los 2°C respecto a los niveles preindustriales, e incluso si es posible, por debajo de los 1,5°C. El Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC) ya señaló en su último informe que, al ritmo actual, el aumento de 1,5°C se alcanzará entre 2030 y 2052. En el caso de España, este aumento de la temperatura es superior a la media en casi 0,5°C.

Por tanto, los objetivos que se establecen en la Ley marcan un suelo sobre el cual sólo cabe la mejora (el establecimiento de objetivos más restrictivos) y supone un avance considerable sobre la realidad actual de “emergencia climática”, como ya declaró el Consejo de Ministros en 2020, cuando el proyecto se remitió a las Cortes.

Las claves de esta Ley son la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en todos los sectores de la economía nacional, la consecución de un sistema eléctrico con fuentes 100% renovables, el impulso de la eficiencia energética y la rehabilitación de edificios, el despliegue del vehículo eléctrico y el fin de los coches contaminantes, la fijación de unos objetivos de transición justa y acciones para canalizar mejor los Fondos Europeos de Recuperación.

El objetivo esencial es alcanzar la neutralidad climática lo más pronto posible, con el horizonte de 2050. Algunos de los objetivos porcentuales que fija para el 2030 son los siguientes:

  • Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en al menos un 23% respecto al año 1990.

  • Alcanzar una penetración de energías renovables en el consumo de energía final de al menos un 42%.

  • Conseguir un sistema eléctrico con al menos un 74% de generación renovable.

  • Mejorar la eficiencia energética, disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5% con respecto al año base conforme a la normativa comunitaria.

A pesar de que los objetivos intermedios se han aumentado en algunos puntos porcentuales desde el texto que el Gobierno envió al Congreso en mayo de 2020, algunos grupos consideran estas metas poco ambiciosas e insuficientes. El texto establece la posibilidad de que el Consejo de Ministros revise (al alza) los objetivos para 2030. La primera revisión se ejecutará en 2023, lo que permitirá reforzar y acelerar o corregir, marcando objetivos más ambiciosos.

Repasamos a continuación algunos de los principales puntos de este proyecto de ley.

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Energías renovables y eficiencia energética

Uno de los objetivos más ambiciosos es conseguir que la totalidad del sistema eléctrico español se conforme de fuentes de energía de origen 100% renovable para el 2050.

Para ello, se incorporan medidas para facilitar la integración de este tipo de energías. Sin embargo, los ambiciosos objetivos de integración de renovables deben necesariamente venir acompañados por medidas encaminadas a cubrir la intermitencia y no gestionabilidad intrínsecas a las fuentes de energía primaria no almacenable.

Algunas de estas medidas son las siguientes: se pretende facilitar la integración del autoconsumo, considerado como herramienta para acelerar el despliegue de las energías renovables y la generación distribuida; se impulsa la hibridación de las instalaciones y la repotenciación de las mismas para optimizar el recurso renovable de los emplazamientos, minimizando costes e impacto medioambiental; se prioriza la tecnología hidráulica no fluyente, y en concreto, las centrales hidroeléctricas reversibles; se da importancia a los sistemas de almacenamiento en general, no necesariamente hidráulicos, que constituyen una valiosa herramienta para maximizar la integración de las energías renovables de manera flexible; se pretende incluir legalmente la figura de “almacenamiento”, y se considera que algunos de estos tipos de almacenamiento pueden llegar a ser un recurso menos agresivo para el medioambiente que la inversión en redes eléctricas.

Además, se instituye por primera vez de manera oficial la figura del agregador independiente, que participará en el mercado comprando o vendiendo diferentes consumos agregados o electricidad generada por los llamados “prosumidores”, que son tanto consumidores como productores de energía.

La Ley también aborda temas concretos en cuanto al aspecto financiero de las energías renovables, como dar mayor flexibilidad a que en las nuevas concesiones se establezcan mecanismos que permitan la integración de renovables.

En cuanto a eficiencia energética, se prioriza la rehabilitación de edificios y la lucha contra la pobreza energética, para lo cual se establecerá el Plan de Rehabilitación de Viviendas y Renovación Urbana. Se pretende con esto cumplir con los objetivos de los sucesivos Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima (PNIEC).

Transición energética y combustibles

Para 2050 se quiere prescindir totalmente de los combustibles fósiles y también de la energía nuclear.

Para ello, se acabará con las subvenciones a los combustibles fósiles. A partir de la entrada en vigor de esta ley ya no se otorgarán en territorio nacional nuevas autorizaciones para la exploración, permisos de investigación de hidrocarburos o concesiones de explotación. Se incluye el fracking.

Tampoco se admitirán nuevas solicitudes para el otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación o concesiones directas de explotación o prórrogas de minerales radiactivos sobre energía nuclear, cuando tales recursos sean extraídos por sus propiedades radiactivas, fisionables o fértiles.

Sin embargo, y a pesar de que tienen efectos perjudiciales sobre el medio ambiente –exceptuando el hidrógeno verde-, el Gobierno fomentará la penetración de los gases renovables, incluyendo el biogás y el biometano y otros combustibles alternativos, siempre y cuando en su fabricación se emplee únicamente energía de origen renovable, o que permitan la reutilización de residuos orgánicos o subproductos de origen animal o vegetal.

Se establecerán objetivos anuales de integración de energías renovables y de suministro de combustibles alternativos en el transporte, especialmente los biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de origen no biológico.

En cuanto al transporte aéreo, se establecerán objetivos anuales de suministro de biocarburantes, con especial énfasis en los de carácter avanzado y los procedentes de fuentes renovables de origen no biológico.

Movilidad, transporte y calidad del aire

El objetivo es alcanzar para 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros de cero emisiones directas, dejando de comercializarse los coches de combustión para el año 2040.

Para ello, se adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, para que los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos los matriculados como vehículos históricos, no destinados a usos comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no más tarde del año 2040 sean vehículos con emisiones de 0 g CO2/km establecidas conforme la normativa comunitaria.

En cuanto a la movilidad urbana, se plantea que para los municipios de más de 50.000 habitantes y también en los territorios insulares se creen zonas de bajas emisiones, no más tarde de 2023.

Respecto al vehículo eléctrico, se fomenta el despliegue de esta flota, así como de una infraestructura de puntos de recarga y se plantea la creación por parte del Gobierno de una plataforma de información sobre puntos de recarga.

Los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 10 millones de litros instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de 21 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Por otra parte, los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros y menor a 10 millones de litros, instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de 27 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Además, el Código Técnico de la Edificación establecerá la obligación de instalar puntos de recarga en los edificios de nueva construcción e intervenciones en edificios existentes.

En cuanto al transporte aéreo y marítimo, se prevé que reduzca sus emisiones. Se marca el objetivo de cero emisiones directas cuando los buques están amarrados o fondeados en los puertos de competencia del Estado para el año 2050. Para ello se promoverá, entre otras medidas, la articulación y consolidación de cadenas logísticas sostenibles con origen o destino en puertos, de forma que se reduzcan las emisiones.

Adaptación al cambio climático

Este proyecto de Ley constituye la primera vez que una ley incorpora la necesidad de activar políticas de adaptación a los efectos del cambio climático y la evaluación sistemática de riesgo climático. Por ejemplo, se establece que cada cinco años el Gobierno apruebe un plan nacional de adaptación al cambio climático que deberá incluir, entre otros, la identificación y evaluación de impactos previsibles y riesgos para varios escenarios posibles.

A este respecto, se identifican áreas clave como la hidrológica, la de costa, la territorial y urbanística, la de salud pública, la de desarrollo urbano, la de edificación e infraestructuras del transporte, la agraria, la forestal y la de conservación de la biodiversidad.

Medidas de transición justa

Igualmente, también es pionera esta Ley en hablar de una transición justa hacia los nuevos modelos de sostenibilidad. La Ley establece que se publicará una Estrategia de Transición Justa cada cinco años, abordando temas como el cese de la producción de carbón nacional y la reubicación de los trabajadores afectados.

También se plantean nuevas obligaciones de información para evitar riesgos financieros: se precisa el contenido de las obligaciones de reporte no financiero de las empresas cotizadas con el fin de incorporar información relativa al nivel de exposición a riesgos climáticos y de carbono y las estrategias y objetivos para su mitigación. Por ello, se prevé que la Ley obligue a las empresas a que calculen y hagan pública su huella de carbono y creen planes para la reducción de sus emisiones.

Del mismo modo, también el sector eléctrico deberá presentar una estrategia de descarbonización.

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Educación ambiental, investigación, industria 4.0 y gobernanza

En cuanto a educación, se incluirá la educación ambiental en los currículos y se plantearán nuevas estrategias de financiación para la I+D+i. Otra de las líneas prioritarias es el impulso a la digitalización de la economía española, como herramienta en el camino a la descarbonización.

En el ámbito de la gobernanza, se promueve la participación ciudadana, y para ello se plantea la creación de un Comité de Expertos de Cambio Climático y Transición Energética, de carácter independiente, responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas.

Ayuda económica destinada a la lucha contra el cambio climático

El proyecto establece que un porcentaje de los Presupuestos Generales del Estado se destinará a contribuir a los objetivos en materia de cambio climático y transición energética. La cantidad será equivalente a la que se acuerde en el Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea y será revisada al alza por el Gobierno antes de 2025.

Se emplearán también los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de GEI. Al menos 450 millones se destinarán cada año a financiar los costes del sistema eléctrico referidos al fomento de las energías renovables. Hasta el 30% se podrá destinar a medidas con incidencia social, para paliar situaciones provocadas por la transición hacia una economía descarbonizada, o relacionadas con la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático.

De igual modo, se incorporarán criterios ambientales en la contratación pública, y la Administración General del Estado no podrá prorrogar contratos de arrendamientos más allá de 2030 en inmuebles que no tengan consumo de energía casi nulo.

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Esta nueva Ley de Cambio Climático y Transición Energética (PLCCTE) está alineada con el Pacto Verde Europeo y la Estrategia Europea de Descarbonización a 2050. A este respecto, tanto esta Ley como el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) son dos de los grandes pilares del Marco Estratégico de Energía y Clima para el periodo 2021-2030. Estos instrumentos son complementarios y coherentes entre sí: mientras que la Ley establece el marco institucional para marcar la dirección del país hacia la neutralidad climática, el PNIEC es un instrumento de planificación revisable que define los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, de penetración de energías renovables y de eficiencia energética, así como las líneas de actuación y la senda para alcanzarlos que según los modelos utilizados es la más adecuada y eficiente.