
Cada vez se están dando más pasos legislativos hacia la transición ecológica y un modelo más sostenible, siguiendo las directrices del Nuevo Pacto Verde Europeo. Surgen ayudas para la implantación de tecnologías de energías renovables y almacenamiento energético, para mejorar la eficiencia energética de equipos e instalaciones, se impulsa el desarrollo de la movilidad eléctrica, el fomento de la energía circular y la adopción de medidas para la transición justa.
Dentro de este listado de actuaciones se encuentra el cálculo de la huella de carbono, como herramienta para detectar los puntos débiles donde se generan las mayores cantidades de emisiones de gases de efecto invernadero -causantes del cambio climático-. Una vez detectadas estas fuentes de emisión, se pueden llevar a cabo medidas de reducción de emisiones –o de mitigación del cambio climático-, que podrán dar lugar tanto a ahorros energéticos como económicos.
Registro de Huella de Carbono
El Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, define la creación de un registro de Huella de Carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. Dicho registro se trata de una base de datos donde las organizaciones pueden inscribir la información relativa al cálculo de su huella de carbono, o a sus proyectos de compensación de emisiones, plantear un plan de mejora y obtener de manera gratuita un sello para mostrar sus compromisos con la sostenibilidad.

Distintas modalidades del sello otorgado, según el nivel de participación de la organización en el Registro: si calcula su huella, ha conseguido reducirla o si ha compensado toda o parte de ésta. Fuente: Registro de huella, compensación y proyectos de absorción de CO2, MITECO
Este Registro era hasta ahora de carácter voluntario. Sin embargo, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, estableció en su Disposición final duodécima que debe modificarse el Real Decreto 163/2014, para introducir la obligación del cálculo y elaboración de un plan de reducción de la huella de carbono a un determinado grupo de empresas, así como los aspectos más relevantes para la modificación del mencionado Registro de huella de carbono.
A pesar que de momento sólo se ha publicado el borrador en fase de información pública, se espera que en los próximos meses se anuncie la nueva legislación al respecto.
¿A quiénes afecta la modificación de la normativa?
Esta legislación afectará a aquellas empresas que hasta ahora no calculaban su huella de carbono y que se ven afectadas por la ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad (que traspone la Directiva Europea 2014/95, o sus posteriores modificaciones), que, a partir de su entrada en vigor, pasarán a tener la obligación de calcular su huella de forma anual.
Se trata principalmente de las grandes empresas y determinados grupos: sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y las comanditarias por acciones que, de forma simultánea, tengan la condición de entidades de interés público cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y, adicionalmente se consideren empresas grandes, en los términos definidos por la Directiva 2013/34, es decir, cuyo importe neto de la cifra de negocios, total activo y número medio de trabajadores determine su calificación en este sentido. Tendrán esta obligación los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social. También las sociedades de interés público que formulen cuentas consolidadas, siempre que el grupo se califique como grande, en los términos definidos por la Directiva 2013/34/UE, y el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio por el conjunto de sociedades que integran el grupo sea superior a 500.
Quedarán exentos de verificar su huella de carbono:
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Aquellas organizaciones que incluyan alcance 3 para pequeña o micro- empresa y la Oficina Española de Cambio Climático haya publicado los factores de emisión de la huella calculada.
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Aquella PYME, asociación, fundación, cooperativa o administración pública que calcule su huella de alcance 1+2 y, además, se hayan publicado los factores de emisión del año de cálculo.
Cambios que se efectúan
La nueva legislación traerá consigo cambios como los siguientes:
Modificación en los sellos obtenidos por el ministerio: El sello obtenido por el cálculo y el registro de la Huella de Carbono reflejará gráficamente la participación en el cálculo de la huella de carbono y reducción de emisiones, o en la compensación de esta. Asimismo, también quedará reflejado si la compensación se realiza a través de proyectos de absorción de CO2 con una valoración destacada según el baremo a que se refiere el artículo 7 apartado 5.
Alcance 3: Las empresas no consideradas PYMEs que hasta ahora únicamente calculaban las emisiones procedentes del alcance 1 y 2, deberán comenzar la recopilación paulatina de información referente a aquellas actividades relevantes, recogidas en el alcance 3 (se establecerán los tiempos límite para esto). Se deberá aportar además un calendario, junto con las condiciones para la incorporación de este alcance al cálculo.
Ampliación del plan de reducción: que pasará a tener un horizonte de 5 años y se deberán aportar datos cuantificables. Deberá incorporar, al menos, un objetivo cuantificado de reducción en el horizonte temporal de cinco años, junto con las medidas para su consecución.
No se deberá esperar a la emisión de los factores de emisión anuales para realizar el cálculo: A diferencia de ediciones anteriores, la empresa que desee calcular y registrar su Huella de Carbono, no deberá esperar a que el Ministerio emita los Factores de Emisión para el año de cálculo, sino que bastará con emplear aquellos más actuales.
Validez de la inscripción: Se considerarán válidos para la inscripción aquellas verificaciones realizadas por entidades acreditadas por un organismo internacional de verificación, así como las verificaciones realizadas por entidades operacionales designadas (EOD) o entidades independientes acreditadas (AIE) por Naciones Unidas en el marco de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto. También, se reconocerán los informes ISAE 3410 y otros sistemas no específicos de huella de carbono como EMAS o ISO 50001 siempre y cuando se aporte la información adicional que sea necesaria.
Modificación de los proyectos de absorción de CO2 para la compensación de huella de carbono: se determinarán como válidos los primeros 5 años de cada proyecto. Una vez transcurrido este plazo, deberá aportarse documentación actualizada que permita comprobar la viabilidad del proyecto, así como su continuidad y ajuste al plan de gestión previamente marcado. Además, podrán inscribirse las absorciones de CO2 generadas en territorio nacional en proyectos de actividades relacionadas con el uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura o relacionadas con el carbono azul que supongan el aumento del carbono almacenado.
Se permitirá inscribir la Huella de carbono de Evento, del mismo modo que ahora se pueden inscribir las de organización.
El futuro de la legislación en materia de sostenibilidad
Teniendo estas normativas como precedentes, es esperable que en el futuro próximo se establezcan más obligaciones de cálculo de la huella de carbono de las organizaciones.
La tendencia, tanto por preocupaciones medioambientales y responsabilidad social corporativa, por imagen de empresa, normativas ambientales, la demanda de los clientes y el público en general y hasta por los inversores, es a implantar cada vez de manera más sistemática el cálculo de la huella de carbono como herramienta de mejora continua y de visibilización de los compromisos medioambientales de la organización.
Intergia ofrece a sus clientes la posibilidad de analizar sus procesos para calcular la huella de carbono, y si se desea, asesoramiento posterior para su reducción. Para más información, consultar el apartado de Cálculo de Huella de Carbono.