
Fotografía: granja porcina en Belchite (Zaragoza), 100 kWp
Este martes 1 de junio salieron las ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Para este año la cuantía total prevista es de 3.900.000€, un millón menos que en 2019, aunque esta reducción se ha hecho a las partidas de particulares.
Te explicamos las claves de la convocatoria de ayudas:
Actuaciones subvencionables
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Instalaciones de autoconsumo conectadas a red o aisladas de hasta 100 kWp, ya sean de nueva creación o ampliaciones (hasta 250 kWp si se trata de paneles híbridos).
El periodo del que dispone el beneficiario de las ayudas para ejecutar y pagar las actuaciones subvencionables (periodo subvencionable) comienza el 1 de enero de 2021 y termina el 29 de octubre de 2021, ambas fechas inclusive.
Beneficiarios
- Empresas privadas y autónomos
- Corporaciones o entidades locales
- Instituciones o entidades sin ánimo de lucro
- Comunidades de propietarios
- Particulares (se entenderá como particulares exclusivamente las personas físicas que soliciten ayudas para proyectos no sujetos a actividad económica alguna).
Régimen de concesión
- Concurrencia competitiva
Porcentajes de ponderación:
- Dotación de servicios, o mejora de los existentes: ponderación del 35%.
- Mejora o novedad del nivel tecnológico y replicabilidad: ponderación del 10%.
- Viabilidad técnica y económica del proyecto en el plazo establecido: ponderación del 5%.
- Mejora del nivel de ahorro y/o diversificación energética: ponderación del 15%.
- Disminución de impacto ambiental, la contaminación, o las emisiones: ponderación del 10%.
- El reequilibrio y la redistribución territorial: ponderación del 25%.
- Se valorará de manera negativa los proyectos que incluyan elementos discriminatorios por razones de género: ponderación del 25 %.
- Se valorarán de manera negativa las solicitudes de los peticionarios que en los cinco ejercicios anteriores hubieran aceptado subvenciones y, sin renuncia expresa, no las hubieran ejecutado: ponderación del 25%.
Cuantía de subvención por beneficiario
Empresas privadas y autónomos: 2.300.000 €
Corporaciones o entidades locales: 1.100.000 €
Instituciones o entidades sin ánimo de lucro. Comunidades de propietarios y particulares: 500.000 €
Total: 3.900.000 €
Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar será:
a) Cuando el beneficiario sea una institución o entidad sin ánimo de lucro, comunidad de propietarios o particular: hasta un máximo del 50 % del coste subvencionable de la inversión.
b) Cuando el beneficiario sea una empresa privada o autónomo: hasta un máximo del 60 % del coste subvencionable de la inversión.
c) Cuando el beneficiario sea una corporación o entidad local: hasta un máximo del 80 % del coste subvencionable de la inversión.
Las subvenciones previstas en esta Orden que tengan como beneficiarios empresas privadas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro tendrán la consideración de ayudas de minimis. Así, según cual sea el ámbito de actuación de dichos beneficiarios:
Las empresas privadas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas estarán sujetas al límite del importe total de 20.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales que se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso.
Las empresas privadas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro del sector de la pesca y de la acuicultura estarán sujetas al límite del importe total de 30.000 euros.
El resto de empresas privadas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro estarán sujetas al límite del importe total de 200.000 euros.
Otras ayudas que se rigen por minimis son las ayudas al gasóleo, ayudas a frutas de hueso, ayudas y préstamos por sequía…
Costes subvencionables
Los elementos de este tipo de instalaciones que se consideran costes subvencionables son los siguientes:
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Generadores. Compuesto por los módulos fotovoltaicos, elementos de interconexión, etc.
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Almacenamiento. Compuesto por las baterías, los reguladores, elementos de interconexión y cableado, indicadores del nivel de baterías, etc.
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Acondicionamiento de energía. Compuesto por los inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados, etc.
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Monitorización. Compuesta por los sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etc.
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Tendidos eléctricos. En el supuesto de tendido de la red de distribución de electrificación rural hasta los puntos de suministro.
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Obra civil. En la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, tuberías, edificios, etc., siempre que estén relacionados con el componente energético del proyecto.
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Ingeniería y dirección de obra.
Con carácter general no se considerarán costes subvencionables:
a) El coste de activos fijos usados.
b) El IVA y cualquier impuesto pagado, tasas y contribuciones especiales.
c) Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los del personal propio y los de adquisición de terrenos.
d) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión; siendo en todo caso el criterio de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón el que prevalecerá en caso de discrepancia.
Para estas actuaciones, el coste de referencia para el cálculo de la inversión máxima subvencionable, en relación a los objetivos energéticos, se determinará atendiendo a los siguientes criterios:

Se establece un límite a la inversión máxima subvencionable en almacenamiento mediante baterías de 2 kWh/kWp, lo que significa 500 €/kWp para almacenamiento con tecnología plomo, níquel y equivalentes, y 1.500 €/kWp para almacenamiento con tecnología ion-Litio.

Esto exime de tener que presentar tres ofertas.
Tramitación electrónica
Este año es el primero en que todo el trámite debe ser telemático.
Fechas clave
Presentación de solicitudes: hasta el 1 de julio inclusive.
Resolución: 3 meses desde la publicación. Es decir, máximo hasta el 1 de septiembre. Si no se notifica, se entiende desestimada.
Justificación y certificación: hasta el 29 de octubre.
Si tienes dudas y/o necesitas que te ayudemos a preparar el expediente, no dudes en contactar con nosotros.