
A finales del pasado mes de diciembre se publicó en el BOE la Orden TED/1446/2021, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas, el conocido como Programa CE Implementa.
Este Programa se enmarca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que contempla a las comunidades energéticas como un actor clave para cumplir con los objetivos de descarbonización del sistema energético y la transición ecológica. Los proyectos singulares objeto de las ayudas deben impulsar el desarrollo de las comunidades energéticas y el despliegue e integración de las energías renovables, en muchos casos vinculadas a actuaciones de movilidad sostenible, gestión de la demanda, almacenamiento, agregación y otros sistemas de mejora de la gestión de los sistemas energéticos, tanto térmicos como eléctricos. Igualmente, las entidades objeto de la inversión deben promueven proyectos que incrementen la protección medioambiental.
Para ello, se entiende a las comunidades energéticas como toda aquella “persona jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, efectivamente controlada por socios o miembros que sean personas físicas, pymes o entidades locales, que desarrolle proyectos de energías renovables, eficiencia energética y/o movilidad sostenible que sean propiedad de dicha persona jurídica y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras”.
Este viernes 14 se abrieron las dos primeras convocatorias para el programa: la primera destina 10 millones de euros a proyectos de pequeño tamaño, con los que se espera promover más de 21 iniciativas innovadoras, mientras que la segunda contempla 30 millones de euros para dar impulso a casi una veintena de proyectos de tamaño mediano o grande.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de febrero y permanecerá abierto durante un mes, hasta el 1 de marzo.
Resumimos a continuación las claves de estas ayudas:
Objetivo
El objetivo del Programa es fortalecer el sistema de apoyo a los actores interesados en la creación y desarrollo de comunidades energéticas, principalmente ciudadanos, pymes y entidades locales, mediante la subvención de proyectos piloto. De esta manera se contribuye a una descarbonización justa e inclusiva mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes y la participación de actores no tradicionalmente involucrados en el sector energético.
Tipo de ayudas
Las ayudas son de ámbito nacional, gestionadas de forma centralizada por el IDAE. Los fondos provienen del Fondo Europeo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.
Las subvenciones serán a fondo perdido y el procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva. Serán compatibles con otras ayudas concedidas.
Beneficiarios
Las subvenciones están orientadas a personas físicas, pymes o entidades locales. Sin embargo, las entidades que podrán beneficiarse de ellas se especificarán en las consecuentes convocatorias del Programa.
Como requisitos obligatorios, los beneficiarios deberán:
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Adjuntar un plan de trabajo que incluya un plan de negocio, junto con la solicitud de la ayuda.
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Garantizar el mantenimiento y operación de la actuación subvencionada al menos durante 5 años.
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Tener en cuenta los procesos de contratación correspondientes, cuando resulten de aplicación.
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Garantizar el respeto al principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH) y el etiquetado climático.
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Declarar su compromiso con la igualdad de género.
Las convocatorias podrán establecer otros requisitos y obligaciones esenciales adicionales.
En cuanto a la subcontratación, se podrá subcontratar con terceros hasta el 100% de la actividad incentivada.
Actuaciones objeto de la ayuda
I. Energías renovables eléctricas: biomasa, biogás, etc., eólica, hidráulica, fotovoltaica.
II. Energías renovables térmicas: aerotermia, biomasa, biogás, biometano, etc., geotermia, hidrotermia y solar térmica.
III. Eficiencia energética: mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
IV. Movilidad sostenible: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y adquisición de VE enchufables y de pila de combustible para movilidad compartida.
V. Gestión de la demanda: almacenamiento detrás de contador y sistemas de regulación mediante almacenamiento hidráulico u otros (baterías de próxima generación, de segunda vida…), agregación de la demanda de energía térmica y sistemas para proporcionar flexibilidad de la demanda.
Además, se considerarán como actuaciones objeto de la ayuda otras posibles actuaciones que incluyan las convocatorias.
Cuantía e intensidad de la ayuda
Las convocatorias podrán fijar un límite mínimo y máximo de ayuda por proyecto y beneficiario, así como una inversión mínima y máxima por proyecto, y asignar un presupuesto máximo por tipo o área de actuación. Las ayudas se limitan a una única solicitud por convocatoria y por comunidad energética.
En la convocatoria de proyectos de pequeño tamaño, publicada en el BOE el día 14 de enero, la inversión no podrá superar el millón por proyecto, mientras que en la segunda convocatoria para proyectos de medio y gran tamaño, todos deberán superar esa inversión.
La intensidad de ayuda máxima que podrá solicitarse será la siguiente, en función del área de actuación que contemple el proyecto, y siempre que las convocatorias no fijen porcentajes inferiores:

Se establece además el criterio «Reducción sobre la ayuda máxima», que permite obtener una mayor puntuación al solicitar una ayuda inferior a la ayuda máxima calculada para el proyecto.
Respecto al anticipo de la ayuda, si así se dispone en la convocatoria, podrá establecerse el pago anticipado de la totalidad o parte de la ayuda concedida, en función de la disponibilidad presupuestaria.
Costes subvencionables
El total de los costes subvencionables necesarios para llevar a cabo el proyecto conformará el presupuesto subvencionable del mismo. El importe de la ayuda se calculará de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.
Se consideran costes subvencionables los siguientes:
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Costes de la gestión de la solicitud, siempre y cuando no superen el 7% del importe de los costes subvencionables totales (hasta 10.000€).
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Elaboración de los proyectos técnicos.
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Costes de redacción de los pliegos.
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Dirección facultativa de realización de las actuaciones.
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Costes de coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
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Ejecución de obras.
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Equipos y materiales, incluidas las instalaciones auxiliares y la instalación o actualización de elementos eléctricos.
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Sistemas de gestión, control activo y monitorización.
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Costes de desarrollo de herramientas de gestión de la gobernanza y/o administración de la comunidad energética.
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Costes de comunicación y publicidad.
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Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.
Criterios excluyentes y criterios de valoración
Son criterios excluyentes los siguientes:
a) La no adecuación del proyecto y la entidad beneficiaria a los requisitos de la convocatoria.
b) No encuadrarse el proyecto en ninguna de las tipologías de actuación.
c) Proyectos que sólo incluyan estudios.
d) No serán elegibles aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH).
e) No alcanzar la puntuación mínima que se establezca en cada convocatoria respecto a los criterios de valoración.
La convocatoria podrá especificar una puntuación mínima en cada uno de los criterios de selección.

Total máximo a conceder: 100 ptos
Puntuación mínima: 30 ptos
Formalización y presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria.
Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica del IDAE.
Otras características
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Se priorizarán los proyectos multi-componente e innovadores, que integren instalaciones de diferente índole, combinando energías renovables eléctricas, térmicas, eficiencia energética, movilidad sostenible y/o gestión de la demanda, con objeto de incentivar que se adopten soluciones en sectores más difíciles de descarbonizar.
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Se dará especial importancia al impacto social y de género de las comunidades energéticas, la inclusión de consumidores vulnerables como socios o miembros y el desarrollo de proyectos en municipios de reto demográfico y en los incluidos en los convenios de Transición Justa.
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Se dará importancia a que los socios o miembros del proyecto piloto de comunidad energética se encuentren en las proximidades del mismo.
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Se valorará la calidad de la información en el plan de trabajo que incluirá, entre otros puntos, las oportunidades para la cadena de valor industrial local, regional, nacional y comunitaria; así como la sostenibilidad económica del proyecto y el impacto sobre el empleo.
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Se primarán los proyectos que incluyan en su plan de trabajo la dinamización social.
Si buscas realizar un proyecto de comunidad energética y no sabes cómo o buscas socios expertos en energía y soluciones de sostenibilidad, no dudes en contactar con nosotros.